Desde el 31 de diciembre de 2016 y a través de la Com. «A» 6137 del Banco Central (que elimina la Com.»A» 6037) ya no existe más tope para la compra o venta de moneda extranjera en efectivo, que era de u$s 2500 mensuales para residentes y de u$s 10.000 para no residentes.
Ahora, una persona podrá ir a cualquier banco y no sólo a aquel en el que es cliente para poder comprar divisas, por lo tanto es importante la comparación de cotizaciones en las pizarras (ver infodolar.com)
La novedad también es que no se necesitará más el engorroso trámite de la transferencia bancaria, por lo cual muchas entidades vendían sólo a sus clientes.
Antes la Com. «A» 6037 establecía que los residentes en Argentina sólo podían comprar por mes hasta US$ 2.500 (sumando todas las compras en todas las entidades financieras y cambiarias).
Cuando las compras de dólares superaban los USD 2.500, la operación sólo podía efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago mediante cheque de la cuenta propia del cliente.
El límite de los USD 2.500 regía desde el 1 de septiembre de 2016 (01/09/16). Hasta esa fecha, y desde la salida del cepo en diciembre de 2015, sólo se podía comprar en efectivo hasta USD 500 por mes.
Referencia: FORMACIÓN DE ACTIVOS EXTERNOS DE RESIDENTES. Punto V. del Anexo de la Comunicación “A” 6037, modificado por la Comunicación “A” 6058 del 1/09/16.