Esta semana varias entidades comenzaron a enviar correos electrónicos a sus clientes para informar de los nuevos requisitos para recibir transferencias en sus cajas de ahorro en dólares. Pero… ¿qué es lo que específicamente establece la Comunicación “A” 7072 del Banco Central sobre la operatoria de exterior y cambios?. En esta nota te destacamos los principales aspectos a los cuales tenés que estar atento si realizás transferencias en dólares para que no te bloqueen o cierren tu caja de ahorro en dólares o para que no te hagan un sumario penal cambiario.
¿Cómo y cuándo BBVA informó a sus clientes las novedades para las transferencias en dólares por la Comunicación «A» 7072?
El BBVA envió a sus clientes el lunes pasado (20 de julio de 2020) un e-mail con el título “Conocé las novedades para las transferencias en dólares” cuyo texto es el siguiente:
“Te contamos las novedades de la comunicación A 7072 del BCRA (Banco Central de la República Argentina) que suman requisitos para recibir transferencias a tu Caja de Ahorro en dólares.
Continúa vigente el requisito de antigüedad de la cuenta, es decir, para recibir transferencias en tu Caja de Ahorro en dólares deberán haber transcurrido más de 180 días desde su apertura.
La normativa agrega como novedad que, a partir de la segunda transferencia que recibas dentro del mismo mes, deberás justificar el motivo del movimiento y comprobar que proviene de una actividad legítima. Caso contrario, el banco tendrá que rechazar la recepción de dicha transferencia.
Te recordamos las condiciones actuales para la compra y venta de dólares:
– El cupo mensual de compra por persona es de USD 200 y solo para atesoramiento.
– Está prohibido ceder y/o vender el cupo mensual.
– Tampoco está permitido comprar dólares por cuenta de terceros.”
¿Cómo y cuándo Banco Nación informó a sus clientes sobre la nueva normativa de exterior y cambios Comunicación «A» 7072?
En la misma sintonía, el Banco Nación también envió un correo electrónico el miércoles 22 de julio de 2020 a sus clientes por la Com.”A” 7072 que decía lo siguiente:
BCRA Normativa de Exterior y Cambios – Operatoria de la compra venta de dólares estadounidenses – Com A 7072 – BANCO NACIÓN
Estimado cliente:
Nos comunicamos para informarle que estamos adecuando los sistemas para dar cumplimiento a lo normado por el BCRA en la Com A 7072, razón por la cual momentáneamente no podrá recibir transferencias electrónicas en sus cuentas en dólares estadounidenses, tanto de cuentas propias como de terceros, dado que hemos verificado que Ud. ha recibido al menos una transferencia en el mes en curso.
Asimismo, le recordamos que la operatoria de la compra venta de dólares estadounidenses se encuentra regulada por la normativa de exterior y cambios del BCRA y la Ley Penal Cambiaria N° 19.359 y modificatorias.
- La compra de dólares estadounidenses es solamente para atesoramiento personal.
- El cupo mensual por persona es de u$s 200.- (dólares doscientos).
- Se encuentra prohibido ceder y/o vender el cupo mensual, dado que el mismo resulta personal e intransferible.
- No se pueden comprar dólares a favor de o por cuenta de terceros.
Por último, le reiteramos que ante la violación de la normativa vigente, el Banco se reserva el derecho de solicitar la documentación respaldatoria correspondiente y/o deshabilitar la posibilidad de operar por canales no presenciales y/o cerrar las cuentas y/o efectuar la correspondiente denuncia al BCRA y/o tomar cualquier otra medida que resulte procedente.
Quedamos a disposición.
Saludos cordiales,
BNA
¿Qué dice la Comunicación «A» 7072 del BCRA y por qué es tan importante para la recepción de transferencias en dólares?
Pero ¿qué es lo que específicamente dice la flamante Com. “A” 7072 del BCRA? Según el pto. 1 de la aludida comunicación, el BCRA establece que se reemplaza el punto 2.2.2.11. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Transferencias”, por el siguiente:
2.2.2.11. Política “conozca a su cliente”: recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo, particularmente con respecto a las cuentas que presenten algunas de las siguientes características:
- Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente.
- Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.
- Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.
- Cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos. Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente. En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia. La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria.