Los operadores de cambio podrán abrir sus sucursales únicamente para la compra de divisas, venta de moneda de países limítrofes y arbitrajes con instrumentos habilitados, según una disposición aprobada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina. Por el momento, no estarán habilitadas para vender dólares, pero podrán vender reales, pesos uruguayos, pesos chilenos, guaraníes o bolivianos.
Las casas de cambio deberán dar estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión al personal de todo material de seguridad e higiene necesario para poder desarrollar su tarea.
Los protocolos de funcionamiento de las casas operativas ubicadas en jurisdicciones que se encuentren en la etapa de Distanciamiento social, preventivo y obligatorio deberán restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.
Las operaciones habilitadas son:
- Compra de moneda extranjera.
- Venta de moneda de países limítrofes.
- Arbitrajes con instrumentos habilitados para operar.
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