El BCRA dejó sin efecto la restricción sobre la cantidad de transferencias que se podía realizar entre cuentas en moneda extranjera.
A través de la Com. «A» 7933 del BCRA -publicada a última hora del día de ayer 28/12/2023- el Ente Rector levantó la limitación que existía desde el 16/7/20, ya que mediante la Comunicación «A» 7072 se habían establecido recaudos especiales para las transferencias en dólares.
El inciso iv del punto 5.1.3 de las normas sobre «Sistema Nacional de Pagos – Transferencias» decía lo siguiente:
Cabe recodar que en realidad si un cliente quería realizar transferencias en dólares -antes de la flamante Com. «A» 7933 de ayer- podía de realizar todas las que quisiera. El tema en cuestión era la cantidad de transferencias en dólares que se recibían. Tal como se mencionó más arriba y de acuerdo con lo establecido en la Comunicación «A» 7072, las entidades debían tomar más recaudos (no quiere decir que finalmente no acrediten los fondos en dólares) a partir de la segunda transferencia en dólares recibida durante el mes calendario.
A partir de hoy 29/12/2023 y dado lo que establece la Com. «A» 7933 ya no corre más esta limitación a la cantidad de transferencias en dólares que una persona podía recibir.
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