Según el borrador de la ley para blanqueo de capitales 2016/ 2017, las personas físicas y las sociedades podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior. El plazo para poder hacerlo se extendería hasta el 31 de diciembre de 2017. De avanzar el proyecto, podrán blanquear los contribuyentes que posean una antigüedad de inscripción ante la AFIP de dos años, contados a partir de la vigencia de la ley.
Para cumplir se prevén las siguientes opciones:
1) Depositar los fondos en una entidad bancaria, del país o del exterior
2) Transferir los fondos al país
3) Presentación de una declaración jurada detallando los otros bienes exteriorizados (inmuebles, inventarios, etc.). Se podrán blanquear fondos registrados en bancos a nombre de la cónyuge y de los hijos del contribuyente blanquea.
El costo previsto para el blanqueo es el siguiente:
1) Bienes radicados en el exterior que no se transfieran al país: 8%.
2) Bienes del país y dinero que se transfiera al país: 5% (luego deberán permanecer 5 años en el país).
3) Fondos que se destinen a la compra de títulos privados de deuda con cotización: 4%.
4) Fondos destinados a adquisición de títulos públicos y de inmuebles nuevos del país: 3%.
Si el blanqueo se realiza en el año 2017, el impuesto se incrementa en los siguientes porcentajes: 10%, 6,5%, 4,5%, 3,5%, respectivamente. El impuesto se determinará considerando la cotización de la moneda extranjera, tipo comprador, según el Banco Nación a la fecha del blanqueo.
Los beneficios de blanquear serían:
1) No tener sanciones de la ley 11.683 y de la ley penal tributaria
2) Exención de los impuestos que hubiera correspondido pagar por los bienes blanqueados.
Con el blanqueo se extenderán un año los plazos prescripción para reclamar tributos. Se invita a las provincias a adherir y no exigir los impuestos provinciales por los bienes blanqueados. No podrán blanquear bienes los que hayan ejercido la función pública desde el 1 de enero de 2015, en cualquiera de los poderes, ni sus familiares directos.
Beneficios para los cumplidores
Los contribuyentes que estén al día y que destinen, bienes o dinero del exterior, a la inversión de inmuebles, bienes de capital nuevos o para capitalizar sociedades, todos del país, recibirían un certificado de crédito fiscal de impuestos del 5% sobre el importe invertido y la exención del 10% en el Impuesto a las Ganancias por el resultado de la venta de los bienes. Si los bienes que se destinan se encuentran en el país, el certificado de crédito será del 3%. También, se ofrecerán beneficios fiscales para las inversiones que se realicen en títulos públicos.
Los detalles de la moratoria
El borrador del proyecto prevé que los contribuyentes puedan incluir deudas e infracciones, impositivas y de seguridad social, vencidas al 31 de diciembre de 2015. Asimismo, los agentes de retención y de percepción podrán incorporar los importes retenidos/percibidos y no ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan cumplido. Por otro lado, se podrán incluir las deudas de planes de facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran vigentes. Los trámites deberán hacerse durante los seis meses posteriores a la fecha en que se publique la ley. Se podrán incluir también las deudas que se encuentren en discusión administrativa y judicial.
Siempre según el borrador del proyecto de ley, el plan de pagos condonará todas las multas y sanciones y los intereses que superen el 100% del capital que se adeuda. La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, o mediante un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un interés del 1,5% mensual. En este último caso, se pone como requisito abonar el 5% del total de la deuda como pago a cuenta en el momento de adherir al plan.
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