A través de la Com. «A» 8226 del BCRA del 11 de abril de 2025 se puso fin al cepo cambiario que regía desde 2019. Conocé en esta nota los principales detalles

La flamante Com «A» 8226 del BCRA establece que a partir del 14/4/25, las personas físicas podrán comprar moneda extranjera para:
- su tenencia o
- para constitución de depósitos
No obstante, la norma establece los siguientes requisitos:
- La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras
locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el
equivalente a USD 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el
conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados.
En caso de que el cliente utilice efectivo en moneda local, la entidad deberá contar
con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con
el requisito mencionado precedentemente. - La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar
los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en
entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en
el exterior, según corresponda. - La entidad ha registrado la operación en el sistema online implementado a tal efecto
por el Banco Central de la República Argentina. - En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee
ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.

El nuevo esquema también trae cambios en el acceso a los dólares para las personas jurídicas.
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