La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció una serie de medidas relativas a la concertación de operaciones con valores negociables con liquidación en dólares estadounidenses, tanto en jurisdicción local como extranjera.
El objetivo es evitar el “rulo financiero” que se realizaba entre los dólares financieros subsidiados por el Gobierno (alrededor de $ 176 pesos) y los dólares financieros libres (alrededor de $ 195). La brecha del dólar CCL “oficial” y las cotizaciones “libres” (CCL y Senebi) daba origen al rulo donde se generaba una ganancia de aproximadamente $ 20 pesos por dólar operado.
La nueva medida bloquea la posibilidad de operar cualquier otro activo (que no sean bonos ley local) en MEP o Cable y de transferirlos al exterior cuando se haya vendido AL30D o AL30C, es decir, cuando se haya comprado dólares financieros con el título en el que interviene la utilidad monetaria.
La Resolución General 907/21, aprobada ayer 5 de octubre de 2021 por el directorio y que se publicará hoy en el Boletín Oficial, dispone las siguientes medidas:
1- Se establece un límite de 50 mil nominales semanales para la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT, considerando tanto operaciones MEP como Cable.
2- Sólo se podrán cursar órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:
a- En los 30 días corridos anteriores no se concertaron operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT.
b- Existe manifestación fehaciente de no realizar operaciones definidas en el punto a- partiendo del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.
3- Se dispone el cese de las restricciones a la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley extranjera con liquidación en moneda extranjera.
Esta resolución se dicta en coordinación con el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación, con el propósito de contribuir con una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real, en el marco de la política económica actual.
Quique dice
Buenas, quisiera saber si se viola alguna ley cambiara al hacer uso del cupo AL30 a AL30D semanal (peso a dólares) y pasarlo a un amigo para que lo cambie en GD30D a GD30 y me devuelva los pesos.
Me suena, a lo que pasaba con los 200 mensuales del dólar ahorro pero con bonos.
Agradecería su ayuda.
Saludos.