Durante el mes de diciembre, generalmente, crecen los depósitos en dólares en el sistema financiero argentino, dado que los ahorristas que tienen dólares billete en cajas de seguridad o debajo del colchón los vuelven a llevar a los bancos para aprovechar un beneficio impositivo, que permite no computar las divisas depositadas en el cálculo del Impuesto a los Bienes Personales.
El impuesto a los bienes personales grava los activos que posee una persona al 31 de diciembre.
Para quedar exentos al 31 de diciembre, las personas depositan transitoriamente en sus cajas de ahorro en dólares, los dólares que tienen en efectivo, ya sea en sus cajas de seguridad o debajo del colchón, dado que tanto los depósitos en caja de ahorro como los de plazo fijo en moneda extranjera no computan para Bienes Personales. En cambio si los dólares se mantienen en efectivo son computables para el pago del impuesto. De acuerdo a la AFIP, deben pagar el impuesto las personas con activos que sumen más de $300.000, la alícuota luego varía entre el 0,5% y 1,25 por ciento.
En resumen, las personas depositan los dólares antes del 31 de diciembre para gozar de la exención y luego de esa fecha los sacan del banco para volverlos a poner en las cajas de seguridad o debajo del colchón. Esta práctica también se ve incentivada por las bajísimas tasas que pagan los plazos fijos en dólares (actualmente -van entre el 0,03 % y 0,35 % TNA por depósitos a 30 días), que no compensa la intranquilidad de dejarlos en el banco por si al gobierno se le ocurre pone el ojo sobre este tipo de depósitos.
Vincent dice
Si tengo durante 11 o casi 12 meses los dolares en el colchon y los deposito en el Banco unos días el 31 de diciembre, cosa que hacen muchos no convenientemente asesorados, tengan presente que un día la AFIP les puede aplicar la reglamentación del impuesto a los B Personales que dice:
«….ARTICULO 30 – Cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la Dirección General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá disponer que, a los efectos de la determinación de éste, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del presente decreto…..»