A través de distintas comunicaciones emitidas la semana pasada, el BCRA estableció nuevas limitaciones principalmente dirigidas a limitar el acceso al cupo de los u$s 200 mensuales al precio oficial más el impuesto del 30 % (PAIS), generalmente denominado “Dólar solidario”.
A continuación, se resumen cuáles son las nuevas limitaciones para operar en el mercado de compra y venta de moneda extranjera de Argentina:
- Si compraste “Dólar solidario” hasta el 30/04/2020, podrás elegir una de las siguientes dos opciones: volver a comprar “Dólar solidario” u operar con Dólar MEP/ Bolsa y Dólar Contado Con Liquidación (CCL).
- Si elegís comprar “Dólar solidario” a partir del 30/04/2020, no podrás operar Dólar MEP/ Bolsa o Dólar CCL por 30 días corridos luego de la fecha en la que efectúes la compra.
- Si elegís operar u operaste Dólar MEP/ Bolsa o Dólar CCL antes o después del 30/04/2020, no podrás comprar “Dólar solidario” por un período de 30 días corridos, a partir de la fecha de venta de los títulos en moneda extranjera o ejecución de la transferencia de los títulos. Sin embargo, podrás seguir operando Dólar MEP/ Bolsa y Dólar CCL, como así también, transferir títulos al exterior sin limitaciones siempre y cuando no registres compras del “Dólar solidario” en los últimos 30 días.
- Si fuiste declarado beneficiario a un “Crédito Tasa Cero” (Decreto 332/2020), no podrás comprar “Dólar solidario” hasta su total cancelación.
- Si accediste a un “Crédito Tasa Cero” (Decreto 332/2020) o a una financiación de la Comunicación “A” 6937 del BCRA, no podrás operar con Dólar MEP/ Bolsa o Dólar CCL. hasta su total cancelación.