Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) autoriza a comprar dólar ahorro por el 20% de los ingresos netos declarados a todo aquel que gane desde $9.432 de bolsillo (el equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil), envió 75.000 intimaciones a compradores de dólar ahorro por inconsistencias. En promedio, uno de cada tres compradores recibieron esta notificación, ya que desde enero hasta agosto del año pasado fueron 210.000 los contribuyentes mensuales que, en promedio, fueron autorizados para adquirir el dólar tenencia.
Las 75.000 intimaciones fueron a los de más altos ingresos y, en consecuencia, quienes más capacidad contributiva tienen para comprar dólar ahorro (el máximo permitido es de u$s2.000 mensuales para quien gana desde $100.000).
En esos casos, sus gastos con tarjeta de débito y crédito, tanto en la Argentina como en el exterior, superaron en gran medida el monto declarado como ingresos. Además, en el cruce informático cruzaron los gastos de colegio privado, expensas, patente y seguro del auto, prepaga, luz, gas y teléfono.
‘Sabemos que la maniobra del ‘puré’ se hace para ganar un spread, por eso en el formulario preguntamos por los ingresos omitidos o no declarados, aunque hay casos donde hay una remuneración no declarada por el empleador, al pagar una parte en negro, con lo cual deben pagar una multa e intereses. Alguien que no declara bien a su empleado le hace perder aportes y contribuciones’, advierten en el fisco.
En el caso de monotributistas o autónomos, puede que deban recategorizarse en otra categoría más alta luego de la inspección. Pueden llegar a estar a salvos quienes vivan en pareja, y puedan justificar los ingresos del otro.
Las fiscalizaciones electrónicas dicen que ‘de acuerdo a los cruces sistémicos que esta Administración Federal periódicamente realiza, se ha detectado ‘prima facie’ que las operaciones realizadas por adquisición de moneda extranjera para tenencia resultan incompatibles con la situación fiscal’, consigna el Cronista.
Por otra parte, hay que indicar el destino otorgado a la moneda extranjera con fines de tenencia: depósito en entidad financiera local, resguardo en caja de seguridad, resguardo personal, compra de bienes, reventa de moneda extranjera o cancelación de deuda en moneda extranjera.
Por último, interrogan si se ha declarado la totalidad de los bienes y deudas al 31 de diciembre de 2013 en las declaraciones juradas impositivas. A su vez, destacan que, si este requerimiento fiscal motiva la presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas en otros impuestos o períodos no incluidos, hay que informarlo.